SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 132
Dispónese que el Comandante en Jefe designado en cada Fuerza, desde el
momento de su nombramiento tendrá derecho al cobro de la totalidad de la
asignación suplementaria prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 13.892,
de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada por el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 14.800, de 30 de junio de 1978, "Permanencia en el grado".
Asígnase un crédito presupuestal de $ 153.400 (ciento cincuenta y tres mil
cuatrocientos pesos uruguayos) anuales, con cargo a Rentas Generales, a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.