SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 149
Facúltase al Poder Ejecutivo para los ascensos a producirse con fecha 1º
de febrero de 2008, a los grados de Inspector General e Inspector
Principal de los Subescalafones "Ejecutivo" (P.E.), "Administrativo"
(P.A.) y Técnico Profesional (P.T.), del escalafón "L" Policial, a
efectuar promociones al grado inmediato superior, considerando a aquellos
funcionarios que a esa fecha cuenten con una permanencia mínima en el
grado de dos años; debiendo, quienes optaren por este sistema, cumplir con
los demás requisitos establecidos para el ascenso, con excepción del
tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o el concurso de
pasaje de grado.
Los Inspectores Mayores que accedan al grado de Inspector Principal por
esta vía, deberán realizar y aprobar el curso o concurso pendiente,
considerando como primer llamado el correspondiente al año 2008 y como
último el del año 2010. En caso contrario quedarán comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado
por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el
Decreto Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Quienes accedan al
grado de Inspector General por este mecanismo, pasarán a retiro
obligatorio, si en igual período, no cumplieran con los requisitos
exigidos por la reglamentación vigente para la promoción a este grado.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable, una vez que se hayan
efectuado los ascensos entre quienes reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 50 de la Ley Orgánica Policial y sus modificativas.
Las vacantes que resten se cubrirán en un 50% (cincuenta por ciento) por
concurso, el que se realizará conforme a las previsiones reglamentarias en
vigencia y el 50% (cincuenta por ciento) restante por selección.