SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 159
El Director Nacional de Aduanas, a partir de la promulgación de la
presente ley, podrá asignar hasta un máximo de treinta personas,
cualquiera sea su forma de contratación o vínculo preexistente con el
organismo, para colaborar en la "Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo
a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas". Este personal
podrá ser remunerado por mayor responsabilidad y dedicación, de acuerdo a
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. A esos efectos,
habilítanse las siguientes partidas:
EJERCICIO
$
2007 3:624.000
2008 7:000.000
2009 5:728.000
Derógase el inciso 2º del artículo 189 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996.