SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 176
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Créase un sistema de habilitación, registro y control
higiénico sanitario, de empresas que se dediquen al lavado y
desinfección de animales, camiones, contenedores, buques, aeronaves,
boxes, caballerizas, locales de venta de animales, exposiciones y
todo otro lugar donde concurran, depositen o transporten animales o
productos de origen animal, a cargo del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación respectiva".