SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 202
Habilítanse las siguientes partidas anuales, en la unidad ejecutora 002
"Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y
Deporte", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial":
$ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios
Personales", con destino al pago de las dietas establecidas en el
artículo 146 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, las que
sólo se ajustarán por los aumentos salariales correspondientes a
ajustes por inflación.
$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) en el
objeto del gasto 578.099 "Gastos de Promoción y Beneficios Sociales",
a los efectos de abonar el beneficio de alimentación a los
funcionarios no docentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar estas partidas de acuerdo con las
categorías de la Sección II "Funcionarios" de la presente ley.