SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 226
Declárase que las empresas de derecho público y las sociedades
comerciales con 100% de capital social público, se hallan sujetas a las
obligaciones derivadas del artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005, de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y del
Decreto Nº 278/006, de 21 de agosto de 2006. El Poder Ejecutivo
establecerá en la reglamentación la forma en que se controlará el
cumplimiento del presente inciso.
El total del porcentaje establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 17.904,
de 7 de octubre de 2005, que se contrate para publicidad en televisión,
tendrá como destino exclusivamente el Canal 5 - Servicio de Televisión
Nacional y el total que se contrate para publicidad en radio, tendrá como
destino exclusivo las radiodifusoras del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
Los organismos a que refiere el artículo 17 de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005, el artículo 77 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, y el Decreto Nº 278/006, de 21 de agosto de 2006, rendirán cuentas
en forma trimestral al Tribunal de Cuentas a través de sus Contadores
Delegados, así como a la Contaduría General de la Nación, no pudiéndose
intervenir pagos si no se ha verificado la imputación de los créditos
correspondientes al Servicio de Televisión Nacional o, en su caso, a las
radiodifusoras del SODRE en el porcentaje legal establecido.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.