SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 23
Los traslados en comisión de los funcionarios solicitados para desempeñar
tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente
de la República, Ministros y Subsecretarios de Estado y Legisladores
Nacionales tienen carácter preceptivo, salvo lo dispuesto por normas
especiales.