SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 231
Serán órganos del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular, la Dirección
General y el Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica.
El Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica,
estará integrado por cuatro miembros: el Director General del Centro que lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un
representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y un
representante de la Universidad de la República. En todas las decisiones
que adopte el Consejo, en caso de empate, el Director General tendrá doble
voto. (*)
Dicho Consejo tendrá los siguientes cometidos y competencias:
A) Dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo 230 de la
presente ley.
B) Elaborar los planes y programas tendientes al cumplimiento de los
objetivos creados por la presente ley.
C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros,
ordenando el seguimiento y evolución correspondiente a cada una de
las áreas mencionadas.
D) Dictar el estatuto de sus empleados y el reglamento interno del
Centro.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento del Centro, memoria y
balance anual.
F) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
G) En general realizar todos los actos de administración y disposición
necesarios para su funcionamiento, con arreglo a los cometidos del
Centro.
H) Delegar por resolución fundada, las atribuciones que estime
conveniente.
El Centro estará dirigido por un Director General que será designado por
el Poder Ejecutivo. Su designación deberá recaer en persona de reconocidos
méritos a nivel académico, tanto nacional como internacional, en materia
de competencia del Centro. El Director General será el responsable de la
supervisión y control académico del Centro, sin perjuicio de los restantes
cometidos que le puedan ser delegados por el Consejo Honorario.
Los miembros del Consejo Honorario, a excepción del Director General,
durarán tres años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que
asuman los nuevos miembros designados.
Los miembros del Consejo Honorario, con excepción del Director General, no
percibirán ninguna remuneración por parte del Centro. Asimismo, no podrán
ser beneficiarios de los programas e instrumentos por él mismo gestionados
mientras dure su mandato. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 218.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 231.