APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 235

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 070
"Dirección General de la Salud", grupo 0 retribuciones personales, una
partida anual de $ 10:555.176 (diez millones quinientos cincuenta y cinco
mil ciento setenta y seis pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales,
con destino a crear un régimen de funciones inspectivas en el área de la
salud, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y
sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión, según la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo al respecto.

                                

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 590/008 de 01/12/2008 artículo 8 Derogada/o.
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