SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18
CORTE ELECTORAL
Artículo 267
Facúltase a la Corte Electoral a disponer, a los efectos de la
organización y realización de las elecciones nacionales y de las
elecciones departamentales cometida por la Constitución y la ley nacional
la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 334 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y en el
artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de diciembre de 1990, y a retribuir a
sus funcionarios con los fondos presupuestales que se asignen a tal fin.
La extensión horaria que se autoriza por la presente norma podrá
efectuarse exclusivamente desde el 1º de enero del año en que se realicen
elecciones nacionales y hasta culminado el escrutinio de las elecciones
departamentales.
La solicitud de créditos presupuestales a tales efectos deberá ser
acompañada de los respectivos compromisos de gestión con especificación de
las metas a alcanzar y los recursos humanos y materiales necesarios para
ello.
La Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las
condiciones bajo las cuales sus funcionarios percibirán la retribución,
como contrapartida de las obligaciones laborales dispuestas por la
extensión de la jornada laboral por razones de fuerza mayor debidamente
justificadas, sobre la base de las siguientes condiciones:
A) Se establecerán tres niveles de retribución, definidos en función
de los escalafones y grados de los funcionarios, como expresión de
la capacidad técnica para el cumplimiento de las tareas electorales.
B) La extensión horaria estará habilitada para todos los funcionarios
con un tope de 20 horas semanales y, solo cuando medien
circunstancias imprevisibles o absolutamente excepcionales, la Corte
Electoral podrá autorizar extensiones mayores.
La Corte Electoral reglamentará la forma en que se aplicará el sistema
definido en este artículo, aplicando los mecanismos previstos en la Ley
N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
Dentro del plazo máximo de dos años, la Corte Electoral definirá un
nuevo sistema de retribución a sus funcionarios, que se ajuste a las
normativas vigentes en materia de funcionarios públicos y negociación
colectiva. (*)
(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 306.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver: Ley Nº 18.455 de 26/12/2008 (interpretativa).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 267.