APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 276

 Exceptúanse del control previo del Tribunal de Cuentas establecido en el
literal i) del numeral 3) del artículo 33 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera, las contrataciones directas que
deba realizar la Administración Nacional de Educación Pública, ante daños
causados por factores climáticos o situaciones de emergencia que por su
gravedad perjudiquen la prestación del servicio educativo.

Se deberá informar al Tribunal de Cuentas de todas las contrataciones que
se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin
carácter previo, se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya
exoneración se habilita.
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