SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 297
Asígnase al Fondo de Subsidios y Subvenciones creado por el inciso cuarto
del artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, una partida
de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio
2007, a efectos de incrementar los subsidios de las instituciones
incluidas en los artículos 445, 446 y 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.