SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 303
Habilítase en el Inciso 24 "Diversos Créditos" las partidas en los
ejercicios y fuentes de financiamiento que se detallan:
A ser ejecutados por el Ministerio de Economía y Finanzas
RENTAS ENDEUDAMIENTO
PROYECTO EJERCICIO GENERALES EXTERNO TOTAL
$ $ $
904-Convenio de Asistencia
Técnica BIRF 2007 7.344.000 7:344.000
2008 41:616.000 41:616.000
2009 48.960.000 48:960.000
905-Programa de Apoyo a la
Implementación 2007 1.468.800 1:468.800
de una gestión por resultados
(contraparte local cooperación
técnica no 2008 2.399.040 2:399.040
reembolsable BID)
766-Fortalecimiento de la
capacidad de 2008 1.762.560 20:269.440 22:032.000
negociación del comercio
exterior 2009 3.672.000 33:048.000 36:720.000
- Modernización de la
Dirección Nacional 2008 22.032.000 51:408.000 73:440.000
de Aduanas 2009 29.376.000 68:544.000 97:920.000
A ser ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación
RENTAS ENDEUDAMIENTO
PROYECTO EJERCICIO GENERALES EXTERNO TOTAL
$ $ $
906-Fortalecimiento del
Sistema Nacional 2007 2:310.525 12:225.000 14:535.525
de Investigación e
Innovación 2008 79:419.750 77:017.500 56:437.250
2009 130:992.000 41:810.000 172:802.000
907-Programa Sectorial de
Apoyo al 2008 39:168.000 39:168.000
Sistema Nacional de
Innovación 2009 39:168.000 39:168.000
(contraparte local donación
Comunidad Europea)
908-Fondo Coreano de Alianza
para el 2007 1:500.000 1:500.000
conocimiento en Tecnología e Innovación 2008 1:000.000 1:000.000
(contraparte local cooperativa técnica
no reembolsable BID)
A ser ejecutado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
PROYECTO RENTAS GENERALES IMPORTE
$
909-Plan Ceibal 2007 200:000.000
2008 175:000.000
2009 375:000.000
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación a ejecutar los programas autorizados en la
presente norma, mediante convenios con organismos públicos, privados o
personas públicas no estatales. Las transferencias que el Ministerio de
Economía y Finanzas realice a las instituciones con las cuales celebre
convenios, así como las que realice a la Agencia Nacional de Investigación
e Innovación y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), estarán
supeditadas a la evaluación del citado Ministerio sobre el uso de los
fondos y el grado de avance de cada programa.
Los ejecutores de los proyectos deberán comunicar, dentro de los noventa
días de vigencia de la presente ley, a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, la distribución de las
partidas asignadas.
Los créditos asignados en la presente ley con destino a la Agencia
Nacional de Investigación e Innovación, se imputarán con cargo a lo
dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006.