SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 312
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos
por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la
redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que
realicen a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, creada por la
Ley Nº 16.097, de 29 de octubre de 1989, con destino al cumplimiento de
sus cometidos.
El contribuyente entregará su donación a la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer, debiendo ésta expedirle recibo de donación y constancia
firmada.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas en que le serán canjeados al
contribuyente los recibos otorgados por la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer por certificados de crédito.
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.