SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
Artículo 33
Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) el
Grado 17, con un sueldo del grado de $ 35.000 (treinta cinco mil pesos
uruguayos) a valores de enero de 2008, por 40 horas semanales de labor, el
que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por dedicación
exclusiva. A dicha retribución sólo podrán adicionarse los beneficios
sociales, la prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo
34 de esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva sólo es
compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se
origine en una relación de dependencia.
Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que el
Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la Administración
Central.
Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar un
cargo del Grado 17 fuese superior a la retribución prevista en el inciso
primero de este artículo, la diferencia será categorizada como
"Compensación Personal". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 33.