Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a
constituir con la Corporación Nacional para el Desarrollo, Gobiernos
Departamentales y otras instituciones públicas, sociedades comerciales o
consorcios a los efectos exclusivos de realizar obras de infraestructura
vinculadas o que se consideren necesarias para la construcción y
mantenimiento de obras de saneamiento, así como obras de infraestructura
para el abastecimiento de agua potable.
A efectos de constituir las referidas sociedades comerciales o consorcios,
se requerirá previamente autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo con
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el
Ministerio de Economía Finanzas.
Estas sociedades no podrán utilizarse dentro del país para la operación o
explotación de redes de abastecimiento de agua potable y de saneamiento,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la
República.
Las sociedades comerciales o consorcios que se constituyan al amparo de lo
dispuesto en el presente artículo se encontrarán comprendidos en la
excepción establecida en el literal A) del numeral 3) del artículo 33 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y normas
concordantes y complementarias.
Cuando las sociedades o consorcios cuya constitución se autoriza por el
presente artículo sean creadas a los efectos de realizar exclusivamente
actividades en el exterior, podrán integrar hasta un 40% (cuarenta por
ciento) de capital privado, debiendo OSE mantener al menos el 51%
(cincuenta y uno por ciento) del capital accionario y la mayoría de los
Directores de la misma.