Autorízase a los funcionarios de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado a concursar para proveer los cargos vacantes en
todos los escalafones, siempre que reúnan los requisitos del cargo a
concursarse, sin perjuicio de que hubieren sido presupuestados en otros
escalafones distintos al que pertenezcan. A tales efectos no regirá lo
establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.