Las rentas provenientes de los precios y tributos contenidos en las
normas que se expresan a continuación se destinarán a Rentas Generales.
Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar la asignación de partidas
presupuestales a los organismos y organizaciones beneficiarias, con cargo
a Rentas Generales, en un monto igual al promedio anual actualizado de
los importes correspondientes a los últimos tres años.
BASE LEGAL 3. RECURSO
Ley Nº 15.321 IMPUESTO A LOS INGRESOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS DE
INCENDIO
Ley Nº 17.379 IMESI AZUCAR REFINADO
Artículo 16 TIT.11
TO-DGI IMESI COMBUSTIBLES AVIACION CIVIL
Artículo 3º Ley Nº
13.453 literal C) y
D) y modificativos DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Artículo 182 Ley Nº
17.296 literales B) y
C) DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Artículo 475 Ley Nº
13.640 IMPUESTO A LA COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
EN REMATE PUBLICO (MEVIR)
Artículo 8º Título 9
TO-DGI ADICIONAL IMEBA FONDO DE ERRADICACION DE
LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE
Artículo 16 Título 11
TO-DGI IMESI BEBIDAS Y ALCOHOLES COMISION LUCHA
CONTRA EL CANCER
Artículo 16 Título 11
TO-DGI IMESI TABACOS COMISION DE LUCHA CONTRA EL
CANCER
Artículo 16 Título 11
TO-DGI ADICIONAL IMESI BEBIDAS Y ALCOHOLES
COMISION SALUD CARDIOVASCULAR
Artículo 4º Ley Nº
17.166 IMPUESTO SOBRE INGRESOS CONCURSOS, SORTEOS,
COMPETENCIAS (FNR)