Agréganse al inciso primero del artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960, a los Secretarios Generales de todos los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados.
Facúltase a dichos organismos a incluir en el régimen previsto por el
inciso anterior en oportunidad de producirse la vacante en el cargo. (*)