SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
Artículo 35
Créase un programa de formación que se denominará" Formacion de Políticas y Gestión Pública", cometiéndose a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de su competencia, impartirlo o definir la o las instituciones de enseñanza que lo realizarán.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la reglamentación del programa de formación que se crea.
Asígnase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", una partida anual de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para atender el financiamiento de los convenios interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 72.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 402/008 de 18/08/2008.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 35.