APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 49

 Una vez entrado en vigencia el Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO), los funcionarios pasarán a los escalafones respectivos
de acuerdo con el cargo presupuestal que ocupan.

El pasaje a los escalafones de la estructura relacional integrada
determinará el escalafón, subescalafón, ocupación, nivel ocupacional y
grado a asignar en la escala retributiva.

En caso que el nivel retributivo sea superior al correspondiente a la
ubicación resultante de lo dispuesto en los incisos precedentes, la
diferencia será categorizada como "Compensación personal".

El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo previsto en este artículo,
con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Hasta tanto no entre en vigencia el SIRO, los ascensos de los funcionarios
que no resulten incluidos en el escalafón de Conducción, se regirán por
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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