SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 65
En la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de
Comunicaciones", para los funcionarios que no perciben el anterior objeto
del gasto 042.020 "Comp. Pers. p/mantenim. nivel Retrib.", se utilizarán
los créditos asignados al anterior objeto del gasto 042.107 "Diferencia de
retribución", a efectos de alcanzar el "Sueldo del grado" del artículo 53
de la presente ley.