SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 70
El Poder Ejecutivo determinará los montos de las partidas que se
categorizan como "Compensación al cargo" en los literales siguientes,
estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones,
tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007. De
lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General:
A) En las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas", 002 "Contaduría General de la
Nación", 003 "Auditoría Interna de la Nación", 004 "Tesorería
General de la Nación" y 008 "Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas", dicha compensación se integrará con los importes que
perciben los funcionarios por los objetos del gasto que figuran en
el Anexo correspondiente a cada unidad ejecutora.
B) En las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas", 002 "Contaduría General de la
Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación", los montos que
determine el Poder Ejecutivo para la compensación referida en el
inciso primero de este artículo, deberán incluir los montos fijos
de $ 1.160,10 (mil ciento sesenta pesos uruguayos con diez
centésimos) y de $ 872,25 (ochocientos setenta y dos pesos
uruguayos con veinticinco centésimos) que perciben los funcionarios
de dichas unidades ejecutoras para los regímenes horarios de
40 o de 30 horas semanales de labor, respectivamente. Dicho cálculo
deberá incluir la partida por inequidades prevista en el artículo
726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y la partida
prevista en el artículo 156 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, derogándose los incisos segundo, tercero y cuarto de esta
última norma.
C) En la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" se
incluirá solamente la partida prevista en el artículo 219 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
D) En la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas" la determinación incluirá la partida por concepto de
inequidades prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
En el caso de los funcionarios redistribuidos, la "Compensación al cargo"
prevista en este artículo, en caso de ser necesario, se financiará con
cargo al anterior objeto del gasto 042.038 "Compensación personal
transitoria".