APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

 El Poder Ejecutivo determinará los montos de las partidas que se
categorizan como "Compensación al cargo" en los literales siguientes,
estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones,
tomando como referencia los valores percibidos al 1º de enero de 2007. De
lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General:

   A)  En las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del
       Ministerio de Economía y Finanzas", 002 "Contaduría General de la
       Nación", 003 "Auditoría Interna de la Nación", 004 "Tesorería
       General de la Nación" y 008 "Dirección Nacional de Loterías y
       Quinielas", dicha compensación se integrará con los importes que
       perciben los funcionarios por los objetos del gasto que figuran en
       el Anexo correspondiente a cada unidad ejecutora.

   B)  En las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría del
       Ministerio de Economía y Finanzas", 002 "Contaduría General de la
       Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación", los montos que
       determine el Poder Ejecutivo para la compensación referida en el
       inciso primero de este artículo, deberán incluir los montos fijos
       de $ 1.160,10 (mil ciento sesenta pesos uruguayos con diez
       centésimos) y de $ 872,25 (ochocientos setenta y dos pesos
       uruguayos con veinticinco centésimos) que perciben los funcionarios
       de dichas unidades ejecutoras para los regímenes horarios de
       40 o de 30 horas semanales de labor, respectivamente. Dicho cálculo
       deberá incluir la partida por inequidades prevista en el artículo
       726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y la partida
       prevista en el artículo 156 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
       1996, derogándose los incisos segundo, tercero y cuarto de esta
       última norma.

   C)  En la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" se
       incluirá solamente la partida prevista en el artículo 219 de la Ley
       Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

   D)  En la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y
       Quinielas" la determinación incluirá la partida por concepto de
       inequidades prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5
       de enero de 1996.

En el caso de los funcionarios redistribuidos, la "Compensación al cargo"
prevista en este artículo, en caso de ser necesario, se financiará con
cargo al anterior objeto del gasto 042.038 "Compensación personal
transitoria".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
Referencias al artículo
Ayuda