SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 72
En la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", el "Sueldo del
grado" establecido en el artículo 48 (*) de la presente ley se financiará con los objetos del gasto que se indican en el Anexo I (*).
En ningún caso podrá interpretarse que el financiamiento dispuesto en el
inciso anterior, significa otorgar recuperación salarial a los
funcionarios incluidos en el régimen de dedicación exclusiva establecido
en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de
noviembre de 2003, reglamentado por el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo
de 2005.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inciso 1º) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 216/008 de
21/04/2008 artículo 1.