SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 74
En la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" los importes
que financian el máximo de tabla del artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, y aquellos de los que es base de cálculo y que a
la fecha de vigencia de la misma se atendían con cargo a la Financiación
1.2 "Recursos con afectación especial", serán íntegramente financiados con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" y serán categorizados como
"Sueldo del grado".