SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 79
La partida por radicación que perciben los funcionarios pertenecientes a
los escalafones C "Administrativo", D "Especializado", E "De Oficios" y F
"Personal de Servicios Auxiliares" será categorizada como "Compensación
especial", fijándose en $ 752,73 (setecientos cincuenta y dos pesos
uruguayos con setenta y tres centésimos) en la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" y en $ 367,83 (trescientos sesenta y
siete pesos uruguayos con ochenta y tres centésimos) en las restantes
unidades ejecutoras del Inciso 07.