SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 86
La partida que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras 001
"Dirección General de Secretaría", 004 "Museo Histórico Nacional", 006
"Museo Nacional de Historia Natural y Antropología", 007 "Archivo General
de la Nación" y 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", con
cargo al artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
exceptuando la cuota parte que pasa a integrar el "Sueldo del grado"
previsto en el artículo 53 de la presente ley, será categorizada como
"Compensación al cargo".
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los funcionarios de la
unidad ejecutora 010 "Museo Nacional de Artes Visuales", incluyéndose la
partida prevista en el artículo 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, en la "Compensación al cargo".
El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones a que
refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados
de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al
1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se
dará cuenta a la Asamblea General.
Los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la fecha de vigencia de
la presente ley, percibirán la "Compensación al cargo" prevista en este
artículo, disminuyéndose en igual importe la compensación personal que
poseen, hasta alcanzar el monto correspondiente a su grado.
Derógase el inciso segundo del artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.