SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 92
La partida establecida en el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, se abatirá en los importes necesarios para financiar el
"Sueldo del grado" de los funcionarios pertenecientes a la unidad
ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (*).
El "Sueldo del grado" de los cargos y funciones vacantes, será financiado
con los créditos que determine el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", pudiendo para el caso, suprimir cargos o funciones vacantes de
la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", a efectos de cubrir el costo. La Contaduría General de la
Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.