SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 95
En la unidad ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico
Financiera" la retribución prevista en el artículo 340 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, identificada con el anterior objeto del
gasto 042.013 "Dedicación Especial" pasará a financiar el "Sueldo del
grado" previsto en el artículo 53 de la presente ley. Si hubiera remanente
será categorizado como "Compensación especial".