SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 97
La partida correspondiente al anterior objeto del gasto 048.003 "Aumento
Especial Decreto Nº 221/993, de 19/5/93", se eliminará de la base de
cálculo de los demás conceptos retributivos. Las diferencias que surjan en
oportunidad de la primera liquidación, serán categorizadas como
"Compensación personal".