SE REPUTAN FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR INTERNO QUE REPRESENTAN A LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS EN DETERMINADOS EMPRENDIMIENTOS
Los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los
entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o
comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo
7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados
funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la
responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos,
por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la
República.
El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya designado será
responsable frente a la persona jurídica titular de la asociación o
emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros, incluida la
administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de su
gestión o de sus actos.
Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría contratadas
específicamente para desarrollar las tareas de control interno por los
entes autónomos o servicios descentralizados.