Los socios administradores, directores, titulares y administradores de
sociedades por acciones, serán personal y solidariamente responsables de
todas las obligaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de
lo establecido en las Leyes Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, y Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989.