El Poder Ejecutivo reglamentará los regímenes de promoción industrial
referidos en el artículo anterior. A tales efectos definirá su universo de
aplicación, los procedimientos a seguir, los plazos y requisitos
necesarios para su implementación, así como para autorizar la importación
definitiva de bienes introducidos en admisión temporaria y fijará la fecha
en la que se consideren realizadas las operaciones a los efectos de la
liquidación y cobro de los tributos de importación, anticipos,
actualizaciones, recargos y multas que correspondan.
El plazo de la operación, en régimen de promoción, será de 18 (dieciocho)
meses perentorios. El Poder Ejecutivo podrá resolver, en casos
excepcionales y debidamente justificados y acreditados, prorrogar el mismo
por un nuevo plazo perentorio e improrrogable de hasta 18 (dieciocho)
meses.
Las multas y recargos se regirán por lo dispuesto en el artículo 94 del
Código Tributario.