Las adjudicaciones de fracciones se realizarán siguiendo lo preceptuado
en los artículos 59 y 60 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948,
estableciéndose que a los fines de la presente ley se deberá dar especial
prioridad a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en
edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando
en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra,
que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias.