El Instituto Nacional de Colonización tendrá acción ejecutiva para el
cobro de los créditos emanados de la aplicación de multas y demás
sanciones pecuniarias dispuestas en el ámbito de sus competencias. A tales
efectos constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones firmes de las que surja el crédito, siendo de aplicación en
lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo cuatro del Código Tributario.