Toda vez que a solicitud de un colono propietario y cumplidos los
extremos requeridos en el artículo 70 en la redacción dada por el artículo
15 de la presente ley, y en los artículos 73 y 146 de la Ley Nº 11.029, de
12 de enero de 1948, se declare desafectada o salida de administración una
fracción de Colonización, el interesado deberá abonar al Instituto
Nacional de Colonización el 10% (diez por ciento) del valor de tasación
actual del campo.