COLONIZACION DE TIERRAS. REGULACION




Promulgación: 02/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1020
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Facúltase al Instituto Nacional de Colonización a ofrecer en venta a
plazo a los colonos las fracciones que ocupan, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
A)     Tengan más de cinco años como arrendatarios.
B)     El informe técnico demuestre que tienen posibilidades reales de
acceder al plan de ventas.
De cumplirse las condiciones, la negativa de compra por parte del colono
habilitará al Directorio con el voto conforme de cuatro de sus
integrantes, a fijar una nueva renta superior a la actual y similar a la
del mercado.
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