Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en la circulación en vías
urbanas como en interurbanas:
A) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros, así como
por los pasajeros que ocupen los asientos traseros de autos y
camionetas.
B) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los
vehículos destinados al transporte de carga.
C) Por el conductor y el eventual acompañante de cabina de vehículos de
transporte de pasajeros.
D) Por todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.
Los transportistas que tengan que adecuar sus vehículos, tendrán un
plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 206/010 de 05/07/2010.