Principio de libertad de tránsito.
1. El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio
nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por
motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica).
2. Solo podrá restringirse o impedirse definitiva o temporalmente la
circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la
presente ley y en las normas concordantes de interés público. (*)
3. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar,
por resolución fundada, la licencia de conducir.