Infracciones. Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente en materia de tránsito que deriven de la presente ley, sus modificativas y complementarias, así como de sus decretos reglamentarios, de las normas departamentales o nacionales, sin perjuicio de que puedan constituir además delitos o faltas tipificadas como tales en nuestro ordenamiento jurídico. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 48.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 53.