El Poder Ejecutivo determinará los mecanismos y los plazos para
regularizar la situación de las plantas que ya estuvieren instaladas a la
entrada en vigencia de la presente ley. La reglamentación podrá fijar,
transitoriamente, estándares de calidad intermedios para las plantas que
produzcan exclusivamente con destino a flotas cautivas y autoconsumo
referidas en el artículo 14 de la presente ley.