CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 Los profesionales y entidades que presten servicios de salud podrán
realizar publicidad mediante cualquier modalidad de difusión siempre que
limiten las menciones a sus datos identificatorios, títulos que posean y
especialidades que desarrollen, los que deberán estar debidamente
registrados ante el Ministerio de Salud Pública.
 Cuando dichos profesionales o entidades se propongan ampliar el alcance de su publicidad, deberán recabar previamente autorización al Ministerio de Salud Pública, en los términos de la reglamentación aplicable.
 Las personas o entidades que infrinjan estas normas se harán pasibles 
de sanciones entre 30 UR (treinta unidades reajustables) y 500 UR (quinientas unidades reajustables) que aplicará el citado Ministerio, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la publicidad que le será notificada a los responsables de los medios utilizados para su difusión. Si la orden no fuere efectivizada, a los medios se les aplicarán iguales sanciones económicas.
 El Poder Ejecutivo podrá disponer correctivos al régimen de publicidad
de las instituciones que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud,
a fin de asegurar que los recursos provenientes de la cuota salud, 
referida en el artículo 55 de esta ley, se destine exclusivamente a las
prestaciones que deben brindar obligatoriamente los prestadores públicos 
y privados a sus usuarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a
48 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 385.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 267/019 de 17/09/2019,
      Decreto Nº 272/011 de 01/08/2011.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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