La Junta Nacional de Salud deberá elevar al Poder Ejecutivo, al 31 de mayo de cada año, una rendición de cuentas de la administración del Seguro Nacional de Salud.(*)
Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
publicarán anualmente los estados de situación y balance de resultados de
su gestión. Estas entidades deberán poseer sistemas de información
contable ajustados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
proporcionar a la Junta Nacional de Salud toda la documentación que ésta
le solicite.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 84.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 33.