CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

 Las prestaciones económicas correspondientes a enfermedad, maternidad,
accidentes de trabajo y otras contingencias relacionadas con la salud,
continuarán siendo brindadas por los organismos públicos y las entidades
privadas competentes, de conformidad con las disposiciones en vigor. Los
prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud
realizarán, para sus respectivos usuarios, las pericias técnicas que
correspondan.
Los servicios complementarios de asistencia médica a que refiere el
literal A) del artículo 7º del Decreto Nº 7/976, de 8 de enero de 1976,
que abona el Banco de Previsión Social, alcanzan exclusivamente a las
personas comprendidas en el artículo 8º del decreto-ley Nº 14.407, de 22
de julio de 1975, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 15.953, de 6
de junio de 1988, incluidas en el literal A) del artículo 2º de la Ley Nº
18.131, de 18 de mayo de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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