CAPITULO VI - USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
Artículo 49
Son usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud todas las personas
que residan en el territorio nacional y se registren en forma espontánea o
a solicitud de la Junta Nacional de Salud, en una de las entidades
prestadoras de servicios de salud que lo integren. La reglamentación de la
presente ley establecerá los términos y condiciones de dicho registro.