Créase el Seguro Nacional de Salud, el que será financiado por el Fondo
Nacional de Salud creado por el artículo 1º de la Ley Nº 18.131, de 18 de
mayo de 2007, con cargo al cual se pagarán las cuotas salud que
correspondan a los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado
de Salud.
El Fondo Nacional de Salud se constituirá en el Banco de Previsión Social
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.131, de
18 de mayo de 2007. Ello sin perjuicio de las competencias de la Junta
Nacional de Salud como administradora del Seguro Nacional de Salud y
consiguientemente titular y destinataria del Fondo que constituye su
patrimonio.
El Banco de Previsión Social recepcionará los aportes a que refieren los
artículos siguientes de la presente ley y efectivizará el pago de cuota
salud a los prestadores, de conformidad con las órdenes de pago que emita
la Junta Nacional de Salud.
En el ejercicio de los cometidos de administración tributaria a que
refiere el inciso segundo, el Banco de Previsión Social actuará como
sujeto activo de las contribuciones especiales de seguridad social que
constituyen los recursos del Fondo conforme lo dispuesto por el artículo
60 de la presente ley.
En dicha calidad estará plenamente facultado para el cumplimiento integral
de los procesos y procedimientos sustanciales implicados en la gestión
tributaria de tales aportes incluyendo recaudación, fiscalización,
determinación tributaria, agotamiento de la vía administrativa, defensa
contencioso anulatoria y gestión coactiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en los casos que lo
determine el Poder Ejecutivo, la Dirección General Impositiva colaborará
en la recaudación y fiscalización de los aportes al Fondo Nacional de
Salud. (*)
(*)Notas:
Inciso 6º) agregado/s por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).