Serán recursos del Fondo Nacional de Salud el ciento por ciento de los
provenientes de:
A) Aportes obligatorios de trabajadores y empresas del sector privado.
B) Aportes obligatorios de los trabajadores del sector público
incorporados al Seguro Nacional de Salud.
C) Aportes del Estado y de las personas públicas no estatales sobre la
masa salarial que abonen a sus dependientes incorporados al Seguro
Nacional de Salud.
D) Aportes obligatorios de pasivos.
E) Aportes obligatorios de personas físicas que no queden incluidas en
los literales anteriores.
F) El porcentaje previsto en el artículo 22 de la presente ley.
G) Otros que pudieran corresponderle por aplicación de disposiciones
legales o reglamentarias.
H) Las rentas generadas por sus activos, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas a atender las insuficiencias financieras del Fondo Nacional de
Salud debidamente justificadas.