CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 67

 Estarán exceptuados de realizar los aportes determinados en el artículo
61 de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 18 de la
presente ley, en tanto permanezcan en la misma entidad. Si tuvieren a
cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad,
incluyendo los del cónyuge o del concubino, aportarán el 3% (tres por
ciento) de sus retribuciones. De tener cónyuge o concubino a cargo,
aportarán 2% (dos por ciento) de sus retribuciones, de acuerdo al
cronograma previsto en el artículo 66 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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