Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley los propietarios de empresas unipersonales
con actividades comprendidas en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día
con sus aportes al sistema de la seguridad social, realizarán solamente los aportes personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones). Del mismo modo, aquellos que no tengan más de 5 trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema
de la seguridad social, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud
a partir del 1° de julio de 2011, y realizarán solamente los aportes
personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas
establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto
de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones).
Para el caso de los propietarios de empresas unipersonales referidos en
el inciso anterior, que presten total o parcialmente servicios personales
fuera de la relación de dependencia, el régimen establecido en el
presente artículo regirá hasta el 30 de junio de 2011, por la parte
correspondiente a dichos servicios; a partir del 1° de julio de 2011,
pasarán a regirse por lo dispuesto en el artículo 70 de la presente ley.
Por la parte correspondiente a otros ingresos, continuarán rigiéndose
por lo dispuesto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 15.
Reglamentado por:
Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 71.