Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de la presente ley a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, quienes realizarán los aportes previstos en los artículos 61 y 66 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).